La Administración significa servir, por tanto, lo que define a la actividad administrativa, es el hecho de tratar de cumplir fines públicos, de atender servicios públicos. Así se recoge en el artículo 103 de la Constitución Española, cuando dice que “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho“. De este modo, el Derecho Administrativo es un Derecho que se dirige a la regulación de las Administraciones públicas, entendidas como sujetos de derecho público, constituyendo un microcosmos jurídico que tiende a cubrir todas las posibles zonas en que pueden desarrollar su actuación.

Mi trabajo en Derecho Administrativo supone la asistencia y asesoramiento a las personas privadas y colectivos en la defensa de sus derechos e intereses legítimos, cuando se relacionan con las distintas Administraciones Públicas, en diferentes sectores de actuación (Medio ambiente, Agricultura, Pesca, Montes, Costas, Puertos, Aguas, Minas, Energía, Transportes, Competencia, Urbanismo, Régimen Local, etc…), a través de los siguientes servicios:

  • Todo tipo de procedimientos administrativos: solicitudes, quejas, reclamaciones, denuncias
  • Sanciones administrativas, expedientes disciplinarios, multas
  • Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración
  • Derechos de la Salud
  • Derecho Medioambiental
  • Contratación Pública
  • Concesiones Públicas
  • Expropiaciones
  • Ayudas y subvenciones públicas
  • Participación ciudadana y acción popular
  • Régimen estatutario de los empleados públicos
  • Procedimientos contencioso-administrativos