Prostitución en Alemania, España y Francia: tres formas de abordar (o no) el tema

Desde luego la prostitución no es un tema para llevar a un debate televisado ahora que estamos en campaña electoral para las elecciones del 26J, ni tampoco es un tema que interese demasiado en general a la clase política, o por lo menos, a la clase política actual.

Para mí sí es un tema importante, porque supone la existencia de muchas mujeres en situaciones de vulnerabilidad y precariedad extremas. Muchas de ellas extranjeras, sin papeles, sin conocer el idioma, sin medios de ningún tipo para salir de esa vida.

Leía la semana pasada la intervención de la Dra. Ingeborg Kraus en la Conferencia de Madrid organizada por la Comisión para la investigación de malos tratos a mujeres, el pasado mes de octubre de 2015, en la que afirmaba que la prostitución es incompatible con la igualdad entre hombres y mujeres. Trataba en su intervención de la situación de Alemania, de cuáles habían sido los efectos de la legalización de la prostitución en ese país.

Además, recientemente se ha aprobado en Francia una ley totalmente opuesta a la alemana, que en lugar de legalizar la prostitución pretende abolirla.

Así pues, en este post vamos a ver, someramente, cuáles son las distintas formas (o no) de abordar este tema desde un punto de vista legal.

Caso alemán:

En Alemania, antes del año 2002, fecha en la que se aprobó la norma que legalizó la prostitución, el artículo 138 de su Código civil calificaba la prostitución como una actividad inmoral, por lo que las personas que la ejercían no tenían derecho a nada, ni a una remuneración por sus servicios, ni a la cobertura de la seguridad social puesto que la prostitución no era considerada como una actividad susceptible de afiliación, y su ejercicio podía dar lugar a un procedimiento penal contra las prostitutas. Con la aprobación de la ley, se crea la figura de las y los “trabajadores del sexo” y se abre la posibilidad de que reclamen ante los tribunales el precio convenido por sus servicios. Pueden tener un contrato laboral, cosa que antes no sucedía, así como darse de alta en autónomos, y pueden tener acceso a las prestaciones de la seguridad social. Hay que decir que la Ley alemana también introdujo algunos mecanismos de ayuda, a través de subsidios, mínimos, eso sí, para aquellas mujeres que quisieran abandonar la prostitución.

El balance de la aplicación de la ley en Alemania sin embargo, y como decía la Dra. Ingeborg Kraus en su intervención, parece que no ha dado resultados o por lo menos los resultados esperados. Según un informe del Ministerio de Empleo en España (Evaluación de la ley reguladora de la prostitución en Alemania) “la evaluación de la jurisdicción y las encuestas a personas afectadas han demostrado que sólo en contadas ocasiones se ha hecho uso efectivo del derecho a reclamar el pago de la remuneración acordada”, por otra parte “el informe recoge los resultados de una encuesta personal a 305 personas que ejercen la prostitución. De ellas, sólo el 1% manifiesta tener un contrato de trabajo”. “A un número considerable de personas que ejercen la prostitución les parece poca alternativa la posibilidad de firmar un contrato debido a las cuotas obligatorias que se descuentan de sus salarios. Los empleadores tampoco ven ventajas en formalizar un contrato laboral, ya que asumirían obligaciones y responsabilidades teniendo sólo un derecho sumamente limitado a dar instrucciones”. En el ámbito en el que sí parece que ha habido un cambio significativo es en los niveles de criminalidad por delitos relacionados con la trata de personas, así “después de la entrada en vigor de la Ley se ha producido un retroceso significativo de los delitos registrados en los ámbitos de los artículos 180a y 181a del Código Penal alemán (explotación de personas prostituidas y proxenetismo dirigista)”.

La sensación que nos queda después de leer el informe del Ministerio de Empleo sobre la legalización de la prostitución en Alemania y sus efectos, es que la reforma, quizá con buenas intenciones, se quedó en la forma, pero no consiguió revertir el contenido. En este sentido se ha legalizado, despenalizado, e introducido figuras jurídicas que dan amparo legal a situaciones que se dan en la comercialización del sexo entre adultos, pero no ha conseguido disminuir el número de personas prostituidas, ni ofrecer alternativas reales a la prostitución en Alemania. Y a falta de un estudio oficial sobre la situación real en la que viven las mujeres prostituidas en ese país, debo considerar como ciertas las informaciones y los datos vertidos por la Dra. Ingeborg Kraus, en su intervención en Madrid el otoño pasado.

Caso español:

En España, la prostitución no es legal, pero tampoco es ilegal. Se encuentra en una especie de limbo jurídico.

No existe la actividad laboral de la prostitución por ejemplo, y los burdeles se enmascaran como actividad hostelera. Las mujeres y los hombres que se prostituyen no pueden declarar que esa es su actividad laboral porque no existe como tal actividad, pero no hay persecución ni es considerada una actividad ilícita entre adultos que la ejercen de forma voluntaria. Fuera siempre de los supuestos típicos recogidos en el Código Penal. Así, en los artículos 187 a 190, se castiga al que empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución; así como también al que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines.

También hay que añadir la reciente prescripción, como infracción grave, en la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la Seguridad ciudadana, de la solicitud o aceptación, por el demandante de servicios sexuales retribuidos, en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial.

Además, dispone la norma, que en esos casos, los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios (es decir, a las personas prostituidas) para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir una infracción grave.

Fuera de tales supuestos, en España, se podría concluir que, no se aborda el problema de la prostitución.

Caso francés:

Por último, en nuestro país vecino, Francia, recientemente se ha aprobado una ley que a diferencia de la ley alemana es claramente abolicionista. Entre otras medidas, en la Ley francesa no se sanciona a las mujeres que ofrecen servicios sexuales, pero sí al cliente que los demanda. Los detractores de esta forma de abordar el tema, califican de aberración jurídica esta norma, y la acusan de infantilizar a las mujeres.

Podéis encontrar una postura contra la Ley en este artículo de Le Figaro: Loi sur la pénalisation du client: une aberration juridique.

Y la cuestión que se plantea es si realmente es una aberración jurídica, es decir ¿es algo incomprensible jurídicamente hablando que se castigue solo a una de dos partes que realizan una misma acción conjuntamente?

Se comprende el calificativo de infantilización que utiliza el autor del artículo citado, cuando recordamos que en nuestro ordenamiento jurídico por ejemplo, es ilícito mantener relaciones sexuales con menores de 16 años, pero se castiga sólo al adulto que mantiene relaciones con un menor, nunca al menor. Así el artículo 183 de nuestro Código Penal dice que “El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años”. Lo que se pretende por tanto, es una protección de un individuo que se estima por la ley que no ha alcanzado aún la madurez intelectual necesaria como para formar su voluntad libre y consciente.

Puesto en relación con el caso francés, podremos concluir que la Ley francesa parte de la base de que las mujeres que se prostituyen no son capaces de formar su voluntad libre y conscientemente. Es decir, la ley francesa no considera que haya una “prostitución buena”, porque la prostitución en un porcentaje elevadísimo de casos no se ejerce voluntariamente. Y la realidad, es esa.

La realidad no es que las mujeres optemos o contemplemos la prostitución como una profesión a la que dedicar nuestra vida y nuestros esfuerzos. Las mujeres no quieren ser prostitutas, sino que se ven abocadas a la prostitución por un sistema incapaz de ofrecer apoyo, protección y alternativas. Y ante una persona, un ser humano, en situación de total vulnerabilidad y desprotección, ¿puede alguien considerar en conciencia que se halla en pie de igualdad para decidir y actuar en libertad?

En conclusión, desde mi punto de vista, entiendo que no se puede hablar de aberración jurídica para calificar la opción de la ley francesa, porque las relaciones comerciales parten de una situación de igualdad entre las partes, y en el caso de la prostitución es claro que una de ellas no está en situación de igualdad.

 

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1 Comentario

  1. La imagen sobre la que se sostiene toda la prostitución y la que llena los debates es la de una mujer libre, próspera y que disfruta de tener sexo con cualquier borrego. Si es que existe, sería la excepción que confirma la regla. Ahora hablemos de todo el resto: De los puteros, de su mal trato, del ejercicio de poder, de su excitación en el sadismo que no en el sexo, la explotación de la pobreza y de la falta de oportunidades de esas mujeres.
    La esclavitud para la raza negra se abolió hace solo 200 años(recuerden que al sentirse libres algunos esclavos querían seguir con sus amitos). Para cuando la abolición de la prostitución?

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