Leía la semana pasada un artículo en prensa escalofriante, que denunciaba la violencia sexual que padecen muchas mujeres inmigrantes que trabajan como internas en este país, que deviene impune y que resulta invisible para la sociedad en su conjunto.
Desde todos los puntos de vista imaginables, estamos ante un problema muy grave, para el que la falta de solución no tiene ni puede tener justificación posible, en un país que pretenda erradicar todas las formas de violencia contra la mujer.
Hay que decir que en los últimos años se ha ido aprobando una batería de medidas legislativas, sin duda importantes, con el objeto de proporcionar una respuesta, que se pretendía “global” contra la lacra de la violencia de género.
Violencia innegable que sufre la mujer, de toda raza, color, condición, credo, ideología, nacionalidad.., por el simple hecho de ser mujer.
Así lo declaraba la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su exposición de motivos al decir que “la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.
Sin embargo, y pese a las buenas declaraciones e intenciones de la Ley citada, su ámbito de aplicación resultó limitado a la violencia de género producida en el seno de la pareja o expareja. Lo que se pretendía una respuesta global, no lo fue. Y prueba de ello es lo que denunciaba la noticia arriba enlazada, el hecho de que las mujeres inmigrantes, sin papeles, que trabajan como internas en casas españolas, a día de hoy, puedan sufrir impunemente acoso y violencia sexual.
En efecto, en nuestro ordenamiento actual, la violencia contra la mujer extranjera que carece de autorización para la entrada y residencia en el territorio español, se contempla en tres supuestos:
- Mujeres extranjeras víctimas de violencia de género en nuestro país
- Mujeres extranjeras víctimas de trata de blancas
- Mujeres extranjeras que huyan de sus países de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género
Y para alguién no demasiado puesto en estos temas, pudiera pensar que la situación de las inmigrantes sin papeles que sufren de violencia sexual por parte de sus empleadores, entraría dentro del primer supuesto, para el que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone en su artículo 31 bis que:
- Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente”
- Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a), y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas.
- La mujer extranjera que se halle en la situación descrita en el apartado anterior, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal. (…)”
Como se ve el precepto alude a las víctimas de violencia de género reconociéndole los derechos de la Ley Orgánica 1/2004. Pero dicha Ley solo contempla la violencia de género cómo la habida en el seno de la pareja, de hecho incluye dentro de los tipos agravados de lesiones, uno específico que incrementa la sanción penal cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Idéntico tratamiento introduce en los tipos delictivos de coacciones y amenazas.
Por lo tanto, las mujeres inmigrantes sin papeles, que por su condición de mujer sufren una violencia específica contra ellas, que no es otra, que la violencia de género, por parte de su empleador, o cualquier otro individuo que no sea su pareja o expareja, carecen de protección legal en nuestro país, y su denuncia ante los Tribunales puede desencadenar su expulsión del territorio.
Está situación viola los derechos fundamentales de las mujeres migrantes sin papeles, y vulnera lo dispuesto en diferentes instrumentos internacionales (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración de las UN sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, …), de los que España forma parte, y que obligan a los poderes públicos en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Constitución Española.
Es necesario, de forma urgente e imperiosa, dar una respuesta adecuada a estas situaciones de violencia de género, para devolverles sus derechos fundamentales a estas mujeres invisibles con las que convivimos ciegos y sordos, sin percibir que sus sufrimientos y padecimientos son también nuestros fracasos como sociedad.
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