El otro día, trabajando en un tema relacionado, caí en una página web en dónde leí la historia, narrada en primera persona, de una familia joven, residente en Madrid ciudad, compuesta por madre, padre, y dos hijos, de 15 años y 8 meses. El hijo mayor, además, con una minusvalía.
Contaba la madre que los únicos ingresos que tenía la familia provenían de su trabajo como reponedora a media jornada en un supermercado. Se encontraban en una situación desesperada, dado que los ingresos no les permitían pagar el alquiler de una vivienda.
Cuando uno no se encuentra en esa situación, a veces, es difícil, con esos escasos datos, darse cuenta de la entidad del problema que se plantea. Parece que el cúmulo de noticias malas o muy malas (corrupción, guerra, pobreza, accidentes, etc…) a las que estamos acostumbrados, producen un efecto somnífero en nosotros, que nos permite leer casos como este, sin pararnos a reflexionar sobre ellos de forma crítica, y pasar a otra cosa diferente, y quizá más alegre, en cuestión de minutos.
Ante la falta de más datos sobre qué tipo de minusvalía tenía el hijo de 15 años, empecé realizando una búsqueda sencilla en google y me encontré con una “guía de ayudas sociales para las familias 2014”, editada por el Ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad, actualizada a 12 de marzo de 2014. En ella localicé la denominada “asignación económica por hijo o menor acogido”.
A lo primero que hay que prestar atención, como en todo tipo de ayuda económica otorgada por una Administración pública, es a los requisitos para su obtención. Entre ellos, se encuentra el relativo a la capacidad económica de los solicitantes. En concreto, esta ayuda se podrá pedir “cuando los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada año se establece por ley, y que para este año 2014, es de 11.519,16 euros”.
Y añade, “cuando la unidad familiar tiene a su cargo a dos o más hijos, los ingresos de la unidad familiar pueden ser superiores a lo que la Ley dice en un 15% por cada hijo a partir del segundo (incluido éste), si no superan además un límite máximo de ingresos (sin título de familia numerosa)”.
En el caso que nos ocupa no habría problemas para cumplir el requisito económico. Si dividimos 11.519,16 euros entre 12 meses, nos sale que la familia solicitante de la ayuda no debe superar los 959,93 euros al mes. Y resulta que como reponedora a media jornada en un supermercado, bicheando por Internet, encuentro que el salario neto al mes que percibe la madre de la familia, debe rondar los 490 euros mensuales, es decir, 5.880 euros al año.
Y yo me pregunto, realmente, ¿una familia de 4 miembros, puede vivir en Madrid, con 960 euros al mes? … Pensemos en los gastos mínimos: alquiler de un piso, gastos de luz, agua, teléfono, transporte, alimentación y vestido…
Ahora pensemos en el caso de la familia joven de Madrid protagonista de este post… con 490 euros mensuales, para hacer frente a los mismos gastos… Obviamente, es cierto y evidente que no les llega ni para pagar el alquiler.
Volvamos a la ayuda a la que tienen derecho las familias, como la de nuestro ejemplo, por tener dos hijos menores de 18 años a su cargo. Según la tabla de la guía que estamos citando, dicha ayuda ascendería a la suma total de 582 euros al año. Es decir, 48 euros al mes, o 1,59 euros al día.
Por tanto, esta familia joven, con dos hijos a su cargo, y en la que solo entran 490 euros al mes, de solicitar y concedérsele la ayuda social por hijo a cargo, vería incrementada su renta mensual en 48 euros, alcanzando un total de 538 euros al mes.
Para el caso de que uno de los menores a cargo tenga una discapacidad igual o superior al 33%, la cuantía de la ayuda se incrementaría hasta llegar a los 1.000 euros anuales por hijo con discapacidad (250 euros trimestrales), no exigiéndose en estos casos límite de recursos económicos para su concesión.
En nuestro ejemplo, como hemos dicho, desconocemos si el menor con una “minusvalía” tiene una discapacidad igual o superior al 33%.
Vamos a imaginar que sí, y que sería aplicable esta ayuda de 1000 euros al año.
Como la familia tiene dos hijos, se deberá aplicar también la ayuda a la que ya tienen derecho por razón de ingresos, es decir, 291 euros al año por el hijo de 8 meses, y 1000 euros al año por la hija de 15 años con una discapacidad. Lo que hace un total de 1291 euros anuales a sumar a los ingresos anuales de la familia, que hemos dicho que eran 5880 euros. Por tanto, si la situación fuese como la hemos planteado, esta familia podría disponer al año de 7171 euros, o lo que es lo mismo, 597,58 euros al mes.
Es una cantidad que sigue siendo irrisoria, y necesitarían más ayuda.
Existe lo que se conoce en la Comunidad de Madrid como “renta mínima de inserción”, con una cuantía máxima para el año 2014 de 532,51 euros.
En el mejor de los casos, por tanto, y si su solicitud fuera resuelta con diligencia y en plazo, y sin obstáculos por el camino, como suele suceder, esta familia podría alcanzar los 1000 euros al mes, por todos los conceptos: salario de la madre, ayuda por hijos a cargo, y renta mínima de inserción. Seguirían yendo muy justos, pero al menos podrían pagar un alquiler muy bajo, o mejor aún, un alquiler social, y aún deberían solicitar precios sociales, en materia de suministros y transporte.
La sensación que me queda tras este breve y muy elemental análisis de posibles ayudas a las que podría tener derecho esta familia para salir de la situación de necesidad extrema en la que se encuentra, es la que da título a este post, la de que estas cuatro personas, aun recabando todas las ayudas posibles ahora mismo, en este Estado, seguiría estando con el agua al cuello. En una situación de fragilidad extrema, y dependiendo de unas ayudas sociales que se ven muy pobres para dar respuesta a las situaciones de real pobreza que viven muchos ciudadanos de este país…
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